Recientemente, el Gobierno ha anunciado un proceso extraordinario de regularización dirigido a personas extranjeras que viven en España sin autorización administrativa. Esta medida busca facilitar su integración social y laboral, ofreciendo una oportunidad para acceder a la residencia y al trabajo de forma legal.

Aunque todavía estamos a la espera de la publicación oficial del decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya se conocen algunos aspectos clave del proceso. Por eso, desde Prolegalis queremos ofrecerte información clara, responsable y actualizada, para que puedas prepararte con tranquilidad.

  1. ¿En qué consiste este proceso de regularización?

Miles de personas extranjeras que residen actualmente en España desean establecerse de forma permanente en el país, sin haber tenido hasta ahora una vía efectiva para regularizar su situación administrativa. A ello se suma que la reforma del Reglamento de Extranjería aprobada el pasado año dejó, en la práctica, sin opciones inmediatas de regularización a uno de los colectivos más numerosos y vulnerables: las personas solicitantes de protección internacional.

También podemos avanzar que este proceso tratará de proteger a la unidad familiar, pudiendo regularizar de forma simultánea a hijos e hijas menores de las personas solicitantes que se encuentren en España, cuyo permiso será de 5 años.

Este nuevo proceso de regularización pretende dar respuesta a estas situaciones, permitiendo a las personas beneficiarias solicitar un permiso de residencia inicial de un año, que les habilitará para residir y trabajar legalmente en España durante dicho periodo, siempre que cumplan los requisitos establecidos, constituyendo esta autorización, la puerta de entrada hacia una residencia permanente en el futuro.

  1. ¿Ya está aprobado el Decreto?

El Gobierno anunció la aprobación del decreto en el Consejo de Ministros el martes 27 de enero de 2026, aunque aún no se ha publicado oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hasta que eso no ocurra, la norma no entra en vigor ni produce efectos legales.

Ante la gran cantidad de información contradictoria y de interpretaciones adelantadas —muchas basadas únicamente en una nota de prensa—, en Prolegalis hemos optado por ofrecer una visión optimista, pero prudente, centrada exclusivamente en los aspectos sobre los que podemos aportar certeza y claridad.

  1. ¿ Que requisitos hay que cumplir?

Aquí tienes una versión mejorada, más clara, ordenada y con un tono profesional:

Con la información disponible hasta el momento, los requisitos mínimos previstos para acogerse al proceso de regularización serían los siguientes:

  • Haber residido en España de forma continuada durante, al menos, cinco meses anteriores a la fecha de solicitud, y poder acreditarlo

  • Haber llegado al territorio español con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.

  • No tener prohibida la entrada en territorio español.


Estos requisitos podrán concretarse, ampliarse o modificarse una vez se publique oficialmente el decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por ello, será fundamental mantenerse atentos a posibles novedades, especialmente en lo relativo a la exigencia de requisitos de carácter económico o de medios de subsistencia.

  1. ¿Cuándo podré presentar la solicitud?

Todo indica a que la apertura del plazo de solicitud se producirá el 1 de abril de 2026 y se cerrará el día 30 de junio.

  1. ¿Qué tengo que hacer hasta entonces?

Nuestro consejo es que, si cumples con los requisitos indicados, comiences desde ahora a asesorarte con un experto y preparar la documentación necesaria para evitar retrasos cuando se abra el plazo oficial.

En concreto, te recomendamos reunir:

  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen y de aquellos en los que hayas residido durante los últimos cinco años. Nuestra experiencia demuestra que, en determinados países, la obtención de este documento puede demorarse varios meses, por lo que es fundamental solicitarlo con antelación.

  • Pasaporte en vigor, con una validez mínima de cuatro meses.
    Si prevés que tu pasaporte tendrá una vigencia inferior a ese plazo en los próximos meses, este es el momento adecuado para iniciar su renovación.

Preparar esta documentación con tiempo te permitirá afrontar el proceso con mayor seguridad y tranquilidad.

Desde Prolegalis ofrecemos asesoramiento personalizado y nos encargaremos de la presentación de las solicitudes una vez se publique el Decreto. Para más información o para concertar una cita, puedes contactarnos a través de:

  • Mail: info@prolegalis.com
  • WhatsaApp: 614 19 60 79