Constituir una comunidad de propietarios es un paso esencial cuando existen varios titulares de viviendas o locales dentro de un mismo edificio o conjunto residencial. Este proceso, regulado principalmente por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), permite organizar la convivencia, gestionar los gastos comunes y establecer normas que garanticen el buen funcionamiento del inmueble.
A continuación, te explicamos de forma clara qué pasos seguir, qué documentación necesitas y qué aspectos legales debes tener en cuenta.


1. ¿Cuándo es necesaria una comunidad de propietarios?

Una comunidad de propietarios se constituye cuando un inmueble tiene más de un propietario y existen elementos comunes, como escaleras, portales, ascensores, garajes o jardines.
Aunque la comunidad puede funcionar de hecho desde que se produce la primera transmisión de una vivienda, formalizarla legalmente es fundamental para su correcto funcionamiento y para evitar conflictos entre los vecinos.


2. Requisitos legales para su constitución

La constitución de una comunidad de propietarios requiere cumplir con los siguientes elementos:

  • División horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad: el edificio debe estar dividido legalmente en pisos o locales, con asignación de cuotas de participación.
  • Título constitutivo: documento que describe el edificio, las viviendas, locales, zonas comunes y la cuota correspondiente a cada propietario.
  • Estatutos (opcionales pero recomendables): regulan aspectos internos, como el uso de zonas comunes, normas de convivencia o limitaciones de uso.
  • Convocatoria de la primera junta de propietarios: donde se aprueban los estatutos (si los hay) y se designan los primeros cargos.

3. Pasos para constituir una comunidad de propietarios

1. Celebrar la junta constitutiva
En esta reunión inicial se adoptan los acuerdos necesarios para el inicio de la comunidad. Es importante levantar un acta fundacional, que recoja:

  • La fecha y lugar de la reunión.
  • Relación de asistentes y sus cuotas.
  • Designación del presidente (obligatorio según el art. 13 LPH).
  • Designación, si se desea, de vicepresidente, secretario y administrador.
  • Aprobación de estatutos o normas internas.

2. Redactar y firmar el acta fundacional
El acta debe ser firmada por todos los propietarios asistentes y se convertirá en el documento base de la comunidad.

3. Solicitar el NIF de la comunidad
Se tramita ante la Agencia Tributaria, presentando el acta constitutiva, el DNI del presidente y una copia del título de propiedad de uno de los comuneros.

4. Abrir una cuenta bancaria
Con el NIF, la comunidad podrá abrir una cuenta para gestionar los fondos comunes (cuotas, gastos, derramas, etc.).

5. Inscribir la comunidad en el Registro de la Propiedad (opcional)
Aunque no es obligatorio, la inscripción otorga mayor seguridad jurídica, especialmente en comunidades grandes o con zonas comunes de uso intensivo.


4. Obligaciones iniciales de la comunidad

Una vez constituida, la comunidad deberá:

  • Aprobar un presupuesto anual de gastos.
  • Determinar la cuota de participación de cada propietario.
  • Contratar los seguros y servicios necesarios (limpieza, mantenimiento, suministros, etc.).
  • Llevar una contabilidad transparente y conservar toda la documentación relevante.

5. Asesoramiento profesional: una garantía de tranquilidad

Aunque el procedimiento puede parecer sencillo, surgen con frecuencia dudas sobre la redacción de estatutos, distribución de cuotas o gestión de conflictos vecinales. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en propiedad horizontal garantiza que la comunidad se constituya correctamente y cumpla con todas las obligaciones legales.

En nuestro despacho ayudamos a comunidades y promotores a constituir comunidades de propietarios, redactar estatutos, celebrar juntas y resolver conflictos de manera eficaz y conforme a la ley.


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